_Proyecto de Ley

_Reforma Constitucional que establece el Perú de Regiones Autónomas, reconoce el derecho a su propia Constitución Regional y reordena el sistema de competencias y financiamiento territorial.

Un Perú más justo exige regiones con poder real, capacidad de decisión y responsabilidad directa sobre su propio desarrollo.

_¿Qué problema tenemos?

El modelo vigente de descentralización en el Perú, aunque constitucionalmente reconocido como política permanente (artículo 188 de la Constitución Política), presenta limitaciones estructurales fundamentales. Su implementación ha sido predominantemente administrativa y financiera, caracterizada por transferencias de funciones sin una genuina cesión de poder decisorio a los gobiernos regionales. Esto genera:

1.- Dependencia funcional del nivel central.
2.- Superposición de competencias.
3.- Concentración de recursos en el Gobierno Nacional.
4.- Debilidad institucional subnacional.

Derivan ineficiencias en la provisión de servicios públicos esenciales (educación, salud preventiva e infraestructura), incremento de conflictos socioambientales por gestión centralizada de recursos naturales, percepción de exclusión territorial con impacto en la legitimidad estatal y cohesión nacional, así como desarrollo económico asimétrico entre regiones.

Estas deficiencias reproducen un centralismo encubierto, reduciendo la capacidad estatal para responder a demandas territoriales específicas y afectando la eficiencia global de la gobernanza.

_La solución:

un Estado unitario con regiones autónomas y soberanía interna

_La Reforma propone una solución estructural al centralismo histórico del Perú: un Estado unitario organizado en Regiones Autónomas con soberanía interna funcional, que fortalece la unidad nacional y redistribuye el poder hacia los territorios sin fragmentar el país.

Las regiones ejercerán soberanía interna únicamente en las materias que la Constitución Nacional les asigna, bajo control del Tribunal Constitucional. La soberanía externa, la defensa nacional, la política exterior, la moneda y la integridad territorial permanecen exclusivamente en manos del Estado peruano.

_La Reforma:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL PERÚ DE REGIONES AUTÓNOMAS CON PODER SOBERANO, RECONOCE EL DERECHO A SU PROPIA CONSTITUCIÓN REGIONAL Y REORDENA EL SISTEMA DE COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO TERRITORIAL.

Modifícanse los artículos 43, 66, 74, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 de la Constitución Política del Perú; e incorpórase el Título IV “De las Regiones Autónomas” con los artículos 189-A a 189-H, en los términos siguientes:

_¿Qué logrará La Reforma?

_Profundizar la descentralización

Reconocer a las Regiones Autónomas como entidades con autonomía política, administrativa y normativa en sus competencias, mediante la aprobación de Constituciones Regionales subordinadas a la Constitución nacional y sujetas a control previo obligatorio del Tribunal Constitucional (artículos 189-A y 189-B).

_Establecer un régimen claro y ordenado de competencias

Definir con precisión las competencias exclusivas de las Regiones Autónomas (por ejemplo, currículo educativo regional, salud preventiva, ordenamiento territorial, gestión ambiental y autorización/fiscalización de recursos naturales en su territorio), las competencias compartidas (con legislación básica nacional y desarrollo regional) y las competencias exclusivas del Gobierno Nacional, eliminando superposiciones y ambigüedades mediante reglas de prevalencia normativa (artículos 189-E y 189-F).

_Reordenar el aprovechamiento de los recursos naturales bajo el principio de dominio compartido

Permitir que las Regiones Autónomas participen directamente en la autorización, fiscalización y distribución de beneficios de la explotación de recursos renovables y no renovables en su territorio, sin afectar contratos vigentes, competencias nacionales exclusivas ni la seguridad estratégica, lo que contribuirá a mitigar conflictos socioambientales mediante una mayor involucración regional (artículo 66).

_Institucionalizar la coordinación y concertación intergubernamental

Establecer el Consejo de Regiones Autónomas (CRA) como órgano constitucional permanente, integrado por los Gobernadores Regionales y presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, con dictamen vinculante en proyectos de ley que afecten sustancialmente las competencias exclusivas regionales o las Constituciones Regionales (artículo 189-H).

_Mejorar la eficiencia de la gestión pública y la ejecución presupuestal

Al otorgar mayor autonomía normativa y financiera, adaptada a realidades territoriales diferenciadas, se espera superar las deficiencias actuales de ejecución en inversión pública (evidenciadas en reportes del MEF y Contraloría), mediante una administración más ágil, cercana y responsable.

_Garantizar la transición ordenada y la seguridad jurídica

Implementar el modelo de forma progresiva, con plazos definidos para la emisión de leyes orgánicas, procesos constituyentes regionales, transferencia gradual de competencias (incluyendo recursos naturales), continuidad de autoridades existentes y respeto absoluto a derechos adquiridos y fundamentales (disposiciones transitorias y finales).

_Fortalecer la autonomía fiscal regional de manera responsable

Habilitar la potestad tributaria regional sobre tributos de ámbito estrictamente regional, previa habilitación por ley orgánica aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, sin duplicidad con tributos nacionales y respetando la unidad económica del Estado y la sostenibilidad fiscal (artículo 74).

_Corregir asimetrías territoriales mediante mecanismos permanentes de equidad

Crear el Fondo de Compensación Interregional, administrado por el Consejo de Regiones Autónomas (CRA), como instrumento de redistribución solidaria destinado a reducir brechas fiscales entre regiones con distinta capacidad económica, garantizando igualdad en el acceso a servicios públicos y derechos fundamentales (artículo 189-G).

_La Planilla.

(La Planilla estará disponible en las próximas horas)

_Beneficios
concretos
para los
peruanos.

La reforma garantiza equilibrio entre autonomía regional y unidad nacional.

_Cronograma de implementación.

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_Instalación del Consejo Legislativo Regional (CLR) junto con el resto del gobierno regional autónomo.

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_Convocatoria a elecciones regionales ordinarias conforme a la nueva Constitución Regional.

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_Entrada en vigencia de la Constitución Regional.

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_Referéndum regional aprobatorio.

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_El Tribunal Constitucional evalúa la Constitución Regional.

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_El CRC elabora la Constitución Regional.

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_Se convoca y elige el Consejo Regional Constituyente (CRC).

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_Se aprueba la Ley Orgánica de Regiones Autónomas.

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_La Reforma entra en vigencia.

_Registro de Voluntarios.

Invocamos voluntarios en todo el Perú para apoyar acciones clave como la recolección de firmas, difusión de la iniciativa, organización de eventos locales, monitoreo ciudadano y coordinación regional.

_Convocatoria a voluntarios.

_Preguntas frecuentes:​

No. La propuesta fortalece la unidad nacional al mantener como irreformables la soberanía externa, la indivisibilidad territorial y la supremacía de la Constitución Nacional. No se trata de separación, sino de un Estado más equilibrado, donde las regiones deciden sobre su propio desarrollo sin romper la Nación.

Le beneficia porque las decisiones que afectan su vida se tomarán más cerca de usted, con mayor conocimiento de su realidad local. Esto se traduce en mejores servicios públicos, inversión más eficiente y políticas diseñadas para su región, no impuestas desde Lima.

Todo lo contrario. Se reduce la duplicidad y la dependencia del nivel central. La autonomía real mejora la eficiencia del gasto y disminuye tiempos, costos y trámites innecesarios, permitiendo respuestas más rápidas y mejor fiscalizadas por la propia ciudadanía.

No absoluto, pero sí real y significativo. Se plantea un modelo de dominio compartido: el Gobierno Nacional fija estándares estratégicos y las regiones autorizan, fiscalizan y participan directamente en los beneficios. Esto reduce conflictos y legitima las decisiones.

Porque garantiza un autogobierno tangible y adaptado a su realidad. Cada región podrá organizar su sistema político, económico y administrativo dentro del marco nacional, con respaldo democrático mediante referéndum y control del Tribunal Constitucional.

Con controles claros: control previo y posterior del Tribunal Constitucional, límites competenciales definidos y prevalencia de la Constitución Nacional. La autonomía no es arbitrariedad; es responsabilidad con contrapesos institucionales.

Justamente lo contrario. El Consejo de Regiones Autónomas podrá establecer mecanismos para reducir brechas históricas, garantizando solidaridad interregional bajo criterios objetivos de pobreza, población y necesidades sociales. Ello puede implicar la creación de un Fondo de Compensación Regional.

Las regiones no tienen soberanía externa ni competencias en defensa, relaciones exteriores o moneda. Se trata de un Estado unitario descentralizado avanzado, no de un federalismo clásico. La cohesión nacional permanece intacta.

Porque es una oportunidad histórica para corregir un modelo centralista fallido y construir una estructura estatal moderna, democrática y justa. Retrasar este cambio perpetúa desigualdades y conflictos.

De forma positiva. Se distribuye el poder, se reduce la sobrecarga del Gobierno Central y se institucionaliza el diálogo, evitando decisiones unilaterales que hoy generan crisis y deslegitimación.

No. La reforma refuerza la defensa nacional al mantenerla como competencia exclusiva e indelegable del Estado central. Las Fuerzas Armadas continúan plenamente subordinadas al poder constitucional nacional, sin interferencia regional. La autonomía regional fortalece la gobernabilidad interna, lo que reduce focos de conflictividad que históricamente han sobrecargado a las FFAA con funciones que no les corresponden.

De ninguna manera. La reforma prohíbe explícitamente que las regiones establezcan fuerzas armadas, cuerpos de defensa o estructuras paramilitares. La defensa, la seguridad estratégica y el uso legítimo de la fuerza permanecen bajo control exclusivo del Estado peruano a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, garantizando unidad y disciplina institucional.

Ninguna. Las decisiones sobre despliegue, estrategia militar, doctrina, armamento y operaciones corresponden únicamente al Gobierno Nacional y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Las regiones no pueden interferir ni condicionar dichas decisiones. La separación de competencias es clara y jurídicamente blindada.

Porque reduce la sobreexposición de las FFAA en conflictos sociales, protestas y tensiones derivadas del centralismo. Al fortalecer la gobernanza regional y la legitimidad política local, se previene la escalada de situaciones que obligan a la intervención militar, protegiendo así el prestigio institucional y el carácter profesional de las Fuerzas Armadas.

_Firmas
obtenidas:

00
200000

Alcanzar las 200 000 firmas significa abrir el camino legal para que cada ciudadano decida sobre la transformación de su propio Estado.

_Metas a lograr: