Modifícanse los artículos 43, 66, 74, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 de la Constitución Política del Perú; e incorpórase el Título IV “De las Regiones Autónomas” con los artículos 189-A a 189-H, en los términos siguientes:
El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza conforme al principio de separación de poderes.
El Estado se estructura territorialmente sobre la base de regiones dotadas de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de los asuntos públicos de su competencia, en el marco de la Constitución y las leyes. Dicho régimen de descentralización se ejerce preservando la unidad del Estado, la supremacía constitucional, la igualdad de derechos, la unidad del ordenamiento jurídico y la cohesión territorial.
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Su aprovechamiento se realiza bajo un régimen de dominio compartido entre el Gobierno Nacional y las Regiones Autónomas, conforme a sus competencias y a las Constituciones Regionales.
El Gobierno Nacional regula los estándares y la seguridad estratégica; las Regiones Autónomas autorizan, fiscalizan y participan directamente en los beneficios de la explotación dentro de su territorio, conforme a ley orgánica y sin afectar los contratos vigentes ni las competencias exclusivas del Gobierno Nacional.
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo.
Los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Legislativos Regionales, pueden ejercer potestad tributaria sobre tributos de ámbito regional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, previa habilitación expresa por ley orgánica, aprobada por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo, dentro de los límites que dicha ley establezca, sin duplicidad con los tributos nacionales, y respetando la unidad económica del Estado y el principio de sostenibilidad fiscal.
La descentralización es una política permanente y un principio estructural de organización del Estado. Se desarrolla de manera progresiva y ordenada, en el marco del Estado unitario, mediante la transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley, y de acuerdo con la disponibilidad fiscal determinada por ley.
Las regiones pueden aprobar Constituciones Regionales como normas de organización institucional y de ejercicio de las competencias transferidas, subordinadas a la Constitución Política del Perú y al ordenamiento jurídico nacional.
La transferencia de competencias, así como la aprobación, vigencia, control y modificación de las Constituciones Regionales, se regulan por ley orgánica, garantizando la unidad del Estado, la unidad económica, la sostenibilidad fiscal y la no duplicidad tributaria.
Las Regiones Autónomas son personas jurídicas de derecho público que ejercen autonomía política, administrativa y normativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Constitución y la ley.
Las Regiones Autónomas no ejercen competencias en defensa nacional, relaciones exteriores, moneda, fronteras, ciudadanía ni tratados internacionales, quedando expresamente prohibido el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares.
Cada Región Autónoma cuenta con una Constitución Regional, aprobada por el órgano constituyente regional y ratificada mediante referéndum regional, conforme a la Constitución y a la legislación electoral vigente.
La Constitución Regional regula la organización institucional y el ejercicio de las competencias que le sean transferidas, en subordinación a la Constitución Política del Perú.
Toda Constitución Regional se somete a control previo, obligatorio y vinculante del Tribunal Constitucional, el cual se pronuncia en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles sobre el texto aprobado por el órgano constituyente regional. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento, la Constitución Regional se considera constitucionalmente conforme.
El control previo constituye requisito indispensable para la convocatoria y realización del referéndum regional ratificatorio. Están legitimados para intervenir en este proceso los sujetos que determine la ley orgánica, incluido el Congreso de la República.
La Constitución Política del Perú prevalece sobre las Constituciones Regionales.
Las Regiones Autónomas ejercen potestad normativa, a través de su Consejo Legislativo Regional, una vez vigente su Constitución Regional, en las competencias exclusivas que les sean atribuidas conforme a la Constitución y la ley.
Las normas del Consejo Legislativo Regional tienen rango de ley dentro de su jurisdicción territorial.
El Tribunal Constitucional conoce, en instancia única, las acciones de inconstitucionalidad contra las normas del Consejo Legislativo Regional que contravengan la Constitución Política del Perú o la Constitución Regional, en cuanto norma subordinada.
Están legitimados para interponer dichas acciones los sujetos que determine la ley orgánica.
Son competencias compartidas aquellas en las que el Gobierno Nacional establece la legislación básica, y las Regiones Autónomas ejercen la potestad de desarrollo normativo y ejecución, conforme a ley.
En caso de conflicto normativo, prevalece la legislación básica del Gobierno Nacional, en resguardo de la unidad económica y la igualdad de derechos fundamentales.
Son competencias exclusivas de las Regiones Autónomas aquellas que determine la ley orgánica, incluyendo, entre otras, el currículo educativo regional; la salud preventiva; el ordenamiento territorial y la gestión ambiental; así como la gestión, autorización y fiscalización de los recursos naturales ubicados en su territorio, incluidos los del subsuelo, en el marco del principio de dominio compartido establecido en el artículo 66.
El ejercicio de estas competencias se realiza conforme a la Constitución Política del Perú, sin afectar las competencias exclusivas del Gobierno Nacional ni los derechos fundamentales.
Son rentas de las Regiones Autónomas los tributos de ámbito regional establecidos conforme a la Constitución Política del Perú y desarrollados por ley orgánica, sin duplicidad con los tributos nacionales y respetando la unidad económica del Estado.
Créase el Fondo de Compensación Interregional, como mecanismo permanente de redistribución territorial, destinado a corregir las asimetrías fiscales entre Regiones Autónomas con distinta capacidad económica y base tributaria, a fin de garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional.
El Fondo se rige por los principios de solidaridad, equidad territorial, eficiencia, sostenibilidad fiscal, transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos.
La estructura, fuentes de financiamiento, criterios de asignación, mecanismos de evaluación y control del Fondo se regulan por ley orgánica, garantizando la unidad económica del Estado, la estabilidad macroeconómica y la autonomía financiera regional.
Créase el Consejo de Regiones Autónomas (CRA), órgano constitucional permanente de concertación, coordinación y representación territorial, integrado por los Gobernadores Regionales de cada Región Autónoma y presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, garantizando su funcionamiento colegiado y el respeto a la autonomía política regional.
El CRA emite dictamen vinculante, como parte del procedimiento legislativo, respecto de los proyectos de ley que afecten de manera directa y sustancial la Constitución Regional o el régimen de competencias exclusivas de las Regiones Autónomas.
Cuando el dictamen del CRA sea desfavorable, el Congreso de la República podrá aprobar la ley únicamente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en resguardo de la unidad del Estado, la cohesión territorial y el equilibrio del sistema de descentralización.
El gobierno regional y local se rige por la Constitución Política del Perú, por la Constitución Regional correspondiente y por las leyes de desarrollo constitucional.
La estructura del gobierno regional y local, así como la organización y elección de sus autoridades, se determina por la Constitución Regional correspondiente, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes.
Las competencias de los gobiernos regionales y locales se rigen por la Constitución Política del Perú y las Constituciones Regionales, conforme al régimen de competencias exclusivas y compartidas establecidas en esta Constitución.
Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
PRIMERA. — Adecuación normativa y rol del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ley de Reforma Constitucional, remitirá al Congreso de la República los proyectos de Ley Orgánica necesarios para su implementación, los cuales regularán:
a) Los límites taxativos a la potestad tributaria regional, garantizando la unidad económica del mercado nacional.
b) Los criterios técnicos y objetivos para la transferencia progresiva de recursos, sujetos a metas de gestión, transparencia fiscal y rendición de cuentas.
c) El estatuto de organización y funcionamiento del Consejo de Regiones Autónomas (CRA).
SEGUNDA. — Proceso constituyente regional
En un plazo de doce (12) meses contado desde la publicación de la Ley Orgánica de Regiones Autónomas, los Gobiernos Regionales convocarán, conforme a la Constitución y a la legislación electoral vigente, a la elección de los integrantes de los Consejos Regionales Constituyentes.
Dichos procesos electorales serán organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), supervisados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y se realizarán sobre la base del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de las competencias del Sistema Electoral.
Los Consejos Regionales Constituyentes tendrán una vigencia máxima de seis (6) meses para elaborar y aprobar el texto de la Constitución Regional correspondiente, la cual será remitida al Tribunal Constitucional para el control previo establecido en el artículo 189-B de la Constitución Política del Perú.
La Constitución Regional será sometida a referéndum regional, el cual será convocado y organizado conforme a la legislación electoral vigente, bajo responsabilidad del Sistema Electoral.
TERCERA. — Gradualidad en la transferencia de competencias
La transferencia de competencias exclusivas sobre los recursos naturales y el subsuelo, establecida en el artículo 66 de la Constitución, se realizará de manera gradual y por etapas, conforme las Regiones Autónomas acrediten capacidades administrativas y técnicas, certificadas por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Durante el periodo de transición, el Gobierno Nacional mantendrá la administración de los contratos vigentes, garantizando la continuidad de las inversiones, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos.
CUARTA. — Fondo de Compensación Interregional
El Fondo de Compensación Interregional previsto en el artículo 189-G será administrado por el Consejo de Regiones Autónomas (CRA), conforme a ley orgánica. Su finalidad es corregir las asimetrías fiscales entre regiones con distinta capacidad económica y base tributaria, asegurando la igualdad en el acceso a los servicios públicos y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional.
QUINTA. — Salvaguarda de los derechos fundamentales
La implementación de las Constituciones Regionales, el ejercicio de la autonomía interna regional y la actuación de los órganos regionales autónomos no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o desconocer los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, los cuales prevalecen sobre cualquier norma regional.
SEXTA. — Vigencia de autoridades y adecuación electoral
Los Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales elegidos en procesos electorales previos a la vigencia de la presente reforma constitucional continuarán ejerciendo sus funciones hasta la culminación de su respectivo mandato.
La nueva estructura de gobierno regional prevista en las Constituciones Regionales entrará en vigor a partir del siguiente proceso de elecciones regionales y municipales, el cual será convocado y organizado conforme a la Constitución y a la legislación electoral vigente, bajo competencia del Sistema Electoral. Con dicho proceso electoral se instalarán los órganos de gobierno regional previstos en la Constitución Regional, incluido el Consejo Legislativo Regional.