El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL PERÚ DE REGIONES AUTÓNOMAS, RECONOCE EL DERECHO A SU PROPIA CONSTITUCIÓN REGIONAL Y REORDENA EL SISTEMA DE COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO TERRITORIAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Modificación e Incorporación de Artículos de la Constitución Política del Perú

Modifícanse los artículos 43, 66, 74, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 de la Constitución Política del Perú; e incorpórase el Título IV “De las Regiones Autónomas” con los artículos 189-A a 189-H, en los términos siguientes:

TÍTULO II: DEL ESTADO Y LA NACIÓN

Artículo 43.-

El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza conforme al principio de separación de poderes.
El Estado se estructura territorialmente sobre la base de regiones dotadas de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de los asuntos públicos de su competencia, en el marco de la Constitución y las leyes. Dicho régimen de descentralización se ejerce preservando la unidad del Estado, la supremacía constitucional, la igualdad de derechos, la unidad del ordenamiento jurídico y la cohesión territorial.

TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 66.-

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Su aprovechamiento se realiza bajo un régimen de dominio compartido entre el Gobierno Nacional y las Regiones Autónomas, conforme a sus competencias y a las Constituciones Regionales.
El Gobierno Nacional regula los estándares y la seguridad estratégica; las Regiones Autónomas autorizan, fiscalizan y participan directamente en los beneficios de la explotación dentro de su territorio, conforme a ley orgánica y sin afectar los contratos vigentes ni las competencias exclusivas del Gobierno Nacional.

Artículo 74.-

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo.
Los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Legislativos Regionales, pueden ejercer potestad tributaria sobre tributos de ámbito regional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, previa habilitación expresa por ley orgánica, aprobada por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo, dentro de los límites que dicha ley establezca, sin duplicidad con los tributos nacionales, y respetando la unidad económica del Estado y el principio de sostenibilidad fiscal.

TÍTULO IV: DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS

Artículo 188.-

La descentralización es una política permanente y un principio estructural de organización del Estado. Se desarrolla de manera progresiva y ordenada, en el marco del Estado unitario, mediante la transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley, y de acuerdo con la disponibilidad fiscal determinada por ley.
Las regiones pueden aprobar Constituciones Regionales como normas de organización institucional y de ejercicio de las competencias transferidas, subordinadas a la Constitución Política del Perú y al ordenamiento jurídico nacional.
La transferencia de competencias, así como la aprobación, vigencia, control y modificación de las Constituciones Regionales, se regulan por ley orgánica, garantizando la unidad del Estado, la unidad económica, la sostenibilidad fiscal y la no duplicidad tributaria.

Artículo 189.-

Las Regiones Autónomas son personas jurídicas de derecho público que ejercen autonomía política, administrativa y normativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Constitución y la ley.
Las Regiones Autónomas no ejercen competencias en defensa nacional, relaciones exteriores, moneda, fronteras, ciudadanía ni tratados internacionales, quedando expresamente prohibido el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares.

Artículo 189-A.-

Cada Región Autónoma cuenta con una Constitución Regional, aprobada por el órgano constituyente regional y ratificada mediante referéndum regional, conforme a la Constitución y a la legislación electoral vigente.
La Constitución Regional regula la organización institucional y el ejercicio de las competencias que le sean transferidas, en subordinación a la Constitución Política del Perú.

Artículo 189-B.-

Toda Constitución Regional se somete a control previo, obligatorio y vinculante del Tribunal Constitucional, el cual se pronuncia en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles sobre el texto aprobado por el órgano constituyente regional. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento, la Constitución Regional se considera constitucionalmente conforme.
El control previo constituye requisito indispensable para la convocatoria y realización del referéndum regional ratificatorio. Están legitimados para intervenir en este proceso los sujetos que determine la ley orgánica, incluido el Congreso de la República.

Artículo 189-C.-

La Constitución Política del Perú prevalece sobre las Constituciones Regionales.
Las Regiones Autónomas ejercen potestad normativa, a través de su Consejo Legislativo Regional, una vez vigente su Constitución Regional, en las competencias exclusivas que les sean atribuidas conforme a la Constitución y la ley.
Las normas del Consejo Legislativo Regional tienen rango de ley dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 189-D.-

El Tribunal Constitucional conoce, en instancia única, las acciones de inconstitucionalidad contra las normas del Consejo Legislativo Regional que contravengan la Constitución Política del Perú o la Constitución Regional, en cuanto norma subordinada.
Están legitimados para interponer dichas acciones los sujetos que determine la ley orgánica.

Artículo 189-E.-

Son competencias compartidas aquellas en las que el Gobierno Nacional establece la legislación básica, y las Regiones Autónomas ejercen la potestad de desarrollo normativo y ejecución, conforme a ley.
En caso de conflicto normativo, prevalece la legislación básica del Gobierno Nacional, en resguardo de la unidad económica y la igualdad de derechos fundamentales.

Artículo 189-F.-

Son competencias exclusivas de las Regiones Autónomas aquellas que determine la ley orgánica, incluyendo, entre otras, el currículo educativo regional; la salud preventiva; el ordenamiento territorial y la gestión ambiental; así como la gestión, autorización y fiscalización de los recursos naturales ubicados en su territorio, incluidos los del subsuelo, en el marco del principio de dominio compartido establecido en el artículo 66.
El ejercicio de estas competencias se realiza conforme a la Constitución Política del Perú, sin afectar las competencias exclusivas del Gobierno Nacional ni los derechos fundamentales.

Artículo 189-G.-

Son rentas de las Regiones Autónomas los tributos de ámbito regional establecidos conforme a la Constitución Política del Perú y desarrollados por ley orgánica, sin duplicidad con los tributos nacionales y respetando la unidad económica del Estado.
Créase el Fondo de Compensación Interregional, como mecanismo permanente de redistribución territorial, destinado a corregir las asimetrías fiscales entre Regiones Autónomas con distinta capacidad económica y base tributaria, a fin de garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional.
El Fondo se rige por los principios de solidaridad, equidad territorial, eficiencia, sostenibilidad fiscal, transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos.
La estructura, fuentes de financiamiento, criterios de asignación, mecanismos de evaluación y control del Fondo se regulan por ley orgánica, garantizando la unidad económica del Estado, la estabilidad macroeconómica y la autonomía financiera regional.

Artículo 189-H.-

Créase el Consejo de Regiones Autónomas (CRA), órgano constitucional permanente de concertación, coordinación y representación territorial, integrado por los Gobernadores Regionales de cada Región Autónoma y presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, garantizando su funcionamiento colegiado y el respeto a la autonomía política regional.
El CRA emite dictamen vinculante, como parte del procedimiento legislativo, respecto de los proyectos de ley que afecten de manera directa y sustancial la Constitución Regional o el régimen de competencias exclusivas de las Regiones Autónomas.
Cuando el dictamen del CRA sea desfavorable, el Congreso de la República podrá aprobar la ley únicamente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en resguardo de la unidad del Estado, la cohesión territorial y el equilibrio del sistema de descentralización.

Artículo 190.-

El gobierno regional y local se rige por la Constitución Política del Perú, por la Constitución Regional correspondiente y por las leyes de desarrollo constitucional.

Artículo 191.-

La estructura del gobierno regional y local, así como la organización y elección de sus autoridades, se determina por la Constitución Regional correspondiente, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes.

Artículo 192.-

Las competencias de los gobiernos regionales y locales se rigen por la Constitución Política del Perú y las Constituciones Regionales, conforme al régimen de competencias exclusivas y compartidas establecidas en esta Constitución.

Artículo 193.-

Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

PRIMERA. — Adecuación normativa y rol del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ley de Reforma Constitucional, remitirá al Congreso de la República los proyectos de Ley Orgánica necesarios para su implementación, los cuales regularán:

a) Los límites taxativos a la potestad tributaria regional, garantizando la unidad económica del mercado nacional.
b) Los criterios técnicos y objetivos para la transferencia progresiva de recursos, sujetos a metas de gestión, transparencia fiscal y rendición de cuentas.
c) El estatuto de organización y funcionamiento del Consejo de Regiones Autónomas (CRA).

SEGUNDA. — Proceso constituyente regional

En un plazo de doce (12) meses contado desde la publicación de la Ley Orgánica de Regiones Autónomas, los Gobiernos Regionales convocarán, conforme a la Constitución y a la legislación electoral vigente, a la elección de los integrantes de los Consejos Regionales Constituyentes.

Dichos procesos electorales serán organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), supervisados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y se realizarán sobre la base del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de las competencias del Sistema Electoral.

Los Consejos Regionales Constituyentes tendrán una vigencia máxima de seis (6) meses para elaborar y aprobar el texto de la Constitución Regional correspondiente, la cual será remitida al Tribunal Constitucional para el control previo establecido en el artículo 189-B de la Constitución Política del Perú.

La Constitución Regional será sometida a referéndum regional, el cual será convocado y organizado conforme a la legislación electoral vigente, bajo responsabilidad del Sistema Electoral.

TERCERA. — Gradualidad en la transferencia de competencias

La transferencia de competencias exclusivas sobre los recursos naturales y el subsuelo, establecida en el artículo 66 de la Constitución, se realizará de manera gradual y por etapas, conforme las Regiones Autónomas acrediten capacidades administrativas y técnicas, certificadas por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Durante el periodo de transición, el Gobierno Nacional mantendrá la administración de los contratos vigentes, garantizando la continuidad de las inversiones, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos.

CUARTA. — Fondo de Compensación Interregional

El Fondo de Compensación Interregional previsto en el artículo 189-G será administrado por el Consejo de Regiones Autónomas (CRA), conforme a ley orgánica. Su finalidad es corregir las asimetrías fiscales entre regiones con distinta capacidad económica y base tributaria, asegurando la igualdad en el acceso a los servicios públicos y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional.

QUINTA. — Salvaguarda de los derechos fundamentales

La implementación de las Constituciones Regionales, el ejercicio de la autonomía interna regional y la actuación de los órganos regionales autónomos no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o desconocer los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, los cuales prevalecen sobre cualquier norma regional.

SEXTA. — Vigencia de autoridades y adecuación electoral

Los Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales elegidos en procesos electorales previos a la vigencia de la presente reforma constitucional continuarán ejerciendo sus funciones hasta la culminación de su respectivo mandato.

La nueva estructura de gobierno regional prevista en las Constituciones Regionales entrará en vigor a partir del siguiente proceso de elecciones regionales y municipales, el cual será convocado y organizado conforme a la Constitución y a la legislación electoral vigente, bajo competencia del Sistema Electoral. Con dicho proceso electoral se instalarán los órganos de gobierno regional previstos en la Constitución Regional, incluido el Consejo Legislativo Regional.





TÍTULO OFICIAL: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL PERÚ DE REGIONES AUTÓNOMAS, RECONOCE EL DERECHO A SU PROPIA CONSTITUCIÓN REGIONAL Y REORDENA EL SISTEMA DE COMPETENCIAS Y FINANCIAMIENTO TERRITORIAL.


I. PROBLEMÁTICA QUE SE BUSCA SOLUCIONAR

La Constitución Política del Perú establece la descentralización como una política permanente del Estado y un principio estructural de organización territorial. No obstante, tras más de dos décadas de implementación (desde la reforma constitucional de 2002), el modelo vigente continúa presentando limitaciones estructurales que impiden alcanzar una descentralización efectiva y sostenible.

Los gobiernos regionales y locales han recibido transferencias principalmente administrativas y financieras, sin que se haya consolidado una auténtica autonomía política ni potestad normativa significativa en asuntos de su competencia. Esta situación genera una persistente dependencia funcional del Gobierno Nacional, superposición de competencias, concentración de decisiones estratégicas en el nivel central y debilidad institucional en los gobiernos subnacionales.

De acuerdo con los reportes mensuales y anuales de la Defensoría del Pueblo (2023-2025), los conflictos sociales se mantienen en niveles elevados, con un predominio sostenido de los de naturaleza socioambiental (alrededor del 60-63 % del total). De estos, entre el 67 % y el 91 % están vinculados a actividades mineras, concentrándose principalmente en regiones como Loreto, Cusco, Apurímac, Puno y Áncash. La persistencia de estos conflictos evidencia las dificultades para una gestión territorial integrada y la insuficiencia de mecanismos efectivos de participación y resolución en el ámbito regional, lo que genera litigiosidad, paralización de proyectos y afectación a la inversión responsable.

En el plano fiscal y de gestión pública, la ejecución presupuestal regional y local continúa siendo deficiente y heterogénea. Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (consulta amigable del SIAF) y reportes de la Contraloría General de la República para 2024, varios gobiernos regionales no superaron el 70-80 % de ejecución en inversión pública, con saldos no ejecutados que superan los S/ 4 000 millones en el agregado nacional. Esta baja capacidad de ejecución se combina con brechas persistentes de infraestructura y servicios básicos, que requieren una inversión equivalente al 8,27 % del PBI según análisis recientes (ComexPerú, 2025), y que no se han reducido de manera significativa pese a los incrementos presupuestales transferidos.

El proceso descentralizador, aunque ha registrado avances normativos y de coordinación (como la validación de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización al 2040 y el Informe Anual de Descentralización 2024 remitido por la PCM), se ha caracterizado predominantemente por una desconcentración administrativa más que por una descentralización política real. Ello reproduce formas de centralismo en la toma de decisiones estratégicas, limita la capacidad de respuesta a demandas territoriales diferenciadas y contribuye a una percepción de exclusión en diversas regiones, afectando la legitimidad del Estado y la cohesión nacional.

En síntesis, el modelo actual, pese a sus logros parciales, no ha logrado superar las asimetrías territoriales ni garantizar una gestión pública eficiente, cercana y responsable ante las necesidades locales. Estas limitaciones estructurales justifican la necesidad de una reforma constitucional que profundice la descentralización política, reconozca autonomías reforzadas en el marco unitario del Estado y establezca un régimen claro de competencias, financiamiento y coordinación intergubernamental.

II. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

La presente propuesta de reforma constitucional tiene por objetivos:

Profundizar la descentralización política mediante el reconocimiento de las regiones como entidades con autonomía interna en el ámbito de sus competencias.
Establecer un marco constitucional que permita a las regiones contar con Constituciones Regionales, sujetas a control constitucional.
Reordenar el sistema de competencias entre el Gobierno Nacional y las Regiones Autónomas, eliminando ambigüedades y superposiciones.
Fortalecer la autonomía fiscal regional, garantizando fuentes de financiamiento propias sin afectar la unidad económica del Estado.
Consolidar mecanismos de coordinación intergubernamental que fortalezcan la gobernanza territorial.
Garantizar la vigencia uniforme de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

La propuesta se sustenta en los principios constitucionales de unidad del Estado, separación de poderes, descentralización, legalidad y supremacía constitucional. El reconocimiento de la autonomía interna regional se formula de manera expresa y delimitada, excluyendo cualquier forma de soberanía externa o secesión.
Asimismo, la reforma se enmarca en el principio de autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos subnacionales, desarrollándose de manera coherente y compatible con la naturaleza unitaria del Estado peruano.

IV. CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

La reforma constitucional propone:
La modificación de los artículos 43, 66, 74, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 de la Constitución Política del Perú.
La incorporación del Título IV “De las Regiones Autónomas”, que regula su naturaleza jurídica, régimen de competencias, financiamiento y mecanismos de control constitucional.
El reconocimiento del derecho de las Regiones Autónomas a contar con Constituciones Regionales, aprobadas mediante procedimiento democrático reforzado y sujetas a control previo del Tribunal Constitucional.
El establecimiento de un régimen claro de competencias exclusivas, compartidas y nacionales, con reglas de prevalencia normativa.
La redefinición del régimen de los recursos naturales bajo el principio de dominio compartido.
La creación del Consejo de Regiones Autónomas como órgano constitucional de coordinación y concertación territorial.

V. ARTICULADO CONSTITUCIONAL MODIFICADO Y PROPUESTO

A continuación, se presenta el texto vigente de los artículos de la Constitución Política del Perú que se modifican, seguido del texto propuesto en la reforma constitucional:

Artículo 43

Texto vigente:

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Texto propuesto:

El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza conforme al principio de separación de poderes.
El Estado se estructura territorialmente sobre la base de regiones dotadas de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de los asuntos públicos de su competencia, en el marco de la Constitución y las leyes. Dicho régimen de descentralización se ejerce preservando la unidad del Estado, la supremacía constitucional, la igualdad de derechos, la unidad del ordenamiento jurídico y la cohesión territorial.
Artículo 66

Texto vigente:

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Texto propuesto:
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Su aprovechamiento se realiza bajo un régimen de dominio compartido entre el Gobierno Nacional y las Regiones Autónomas, conforme a sus competencias y a las Constituciones Regionales.

El Gobierno Nacional regula los estándares y la seguridad estratégica; las Regiones Autónomas autorizan, fiscalizan y participan directamente en los beneficios de la explotación dentro de su territorio, conforme a ley orgánica y sin afectar los contratos vigentes ni las competencias exclusivas del Gobierno Nacional.

Artículo 74

Texto vigente:

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Texto propuesto:

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo.

Los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Legislativos Regionales, pueden ejercer potestad tributaria sobre tributos de ámbito regional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, previa habilitación expresa por ley orgánica, aprobada por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo, dentro de los límites que dicha ley establezca, sin duplicidad con los tributos nacionales, y respetando la unidad económica del Estado y el principio de sostenibilidad fiscal.

Artículo 188

Texto vigente:

La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Texto propuesto:

La descentralización es una política permanente y un principio estructural de organización del Estado. Se desarrolla de manera progresiva y ordenada, en el marco del Estado unitario, mediante la transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley, y de acuerdo con la disponibilidad fiscal determinada por ley.

Las regiones pueden aprobar Constituciones Regionales como normas de organización institucional y de ejercicio de las competencias transferidas, subordinadas a la Constitución Política del Perú y al ordenamiento jurídico nacional.

La transferencia de competencias, así como la aprobación, vigencia, control y modificación de las Constituciones Regionales, se regulan por ley orgánica, garantizando la unidad del Estado, la unidad económica, la sostenibilidad fiscal y la no duplicidad tributaria.

Artículo 189

Texto vigente:

El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

Texto propuesto:

Las Regiones Autónomas son personas jurídicas de derecho público que ejercen autonomía política, administrativa y normativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Constitución y la ley.

Las Regiones Autónomas no ejercen competencias en defensa nacional, relaciones exteriores, moneda, fronteras, ciudadanía ni tratados internacionales, quedando expresamente prohibido el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares.

Nota: Los textos propuestos para los artículos 190, 191, 192 y 193 no corresponden a los artículos actualmente vigentes de la Constitución Política del Perú. Se trata de redacciones nuevas o reubicadas que formarían parte de una reforma integral al Capítulo XIV.

VI. INCORPORACIÓN DEL TÍTULO IV “DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS” Se incorpora el Título IV “De las Regiones Autónomas”, conformado por los artículos 189-A al 189-H, que regulan la Constitución Regional, su control previo por el Tribunal Constitucional, la prevalencia de la Constitución Política del Perú, la potestad normativa regional, el control de inconstitucionalidad, el régimen de competencias compartidas y exclusivas, las rentas regionales, la creación del Fondo de Compensación Interregional y la creación del Consejo de Regiones Autónomas (CRA), conforme a lo establecido en el articulado de la presente reforma.

VII. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA PROPUESTA

La reforma generará impactos positivos directos y medibles en los siguientes ámbitos clave:

Eficiencia de la gestión pública regional y local: Al otorgar autonomía normativa y fiscal reforzada, se superarán las deficiencias actuales de ejecución presupuestal (donde, en 2024-2025, varios gobiernos regionales y locales no superaron el 70-80 % en inversión pública, con saldos no ejecutados superiores a S/ 4 000 millones según reportes del MEF y Contraloría), permitiendo una administración más ágil y adaptada a las realidades territoriales.

Reducción de conflictos territoriales y socioambientales: Los conflictos socioambientales, predominantemente vinculados a la minería (alrededor del 30-60 % del total según reportes mensuales de la Defensoría del Pueblo de 2025), se verán mitigados mediante una mayor participación regional en la autorización, fiscalización y distribución de beneficios de los recursos naturales, fomentando mecanismos de diálogo preventivo y resolución local.

Fortalecimiento de la gobernanza democrática y la participación ciudadana: El reconocimiento de Constituciones Regionales y potestad normativa propia incrementará la legitimidad y cercanía de las instituciones subnacionales, promoviendo una mayor involucración ciudadana en la toma de decisiones territoriales.

Desarrollo territorial equilibrado y sostenible: La creación del Fondo de Compensación Interregional y el reordenamiento de competencias corregirán las asimetrías fiscales persistentes, asegurando una distribución más equitativa de recursos y oportunidades en todo el territorio nacional.

VIII. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

La propuesta no implica gasto público inmediato adicional significativo. Los costos de implementación (como procesos constituyentes regionales y fortalecimiento institucional) serán progresivos, condicionados a la transferencia ordenada de competencias y recursos, y compensados ampliamente por los beneficios derivados de una gestión pública más eficiente, reducción de conflictos y mayor ejecución presupuestal, lo que redundará en un retorno positivo para la economía y la cohesión territorial.

IX. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

La entrada en vigencia de la reforma permitirá una implementación progresiva del modelo de Regiones Autónomas, conforme a las disposiciones transitorias y finales. Ello garantizará seguridad jurídica plena, continuidad institucional, respeto irrestricto a los derechos fundamentales y adquiridos, y una transición ordenada que minimice riesgos y maximice los avances en gobernanza descentralizada.

X. CONCLUSIÓN

La presente reforma constitucional representa la actualización estructural más urgente y decisiva que requiere el Estado peruano para superar las limitaciones crónicas de su descentralización actual. Al reconocer la autonomía política, administrativa y normativa de las regiones mediante Constituciones Regionales subordinadas, reordenar con precisión el sistema de competencias, introducir el principio de dominio compartido en los recursos naturales y fortalecer la autonomía fiscal regional con estrictas salvaguardas, esta propuesta transforma de manera definitiva un modelo que hoy genera dependencia central, superposiciones competenciales, baja ejecución presupuestal y persistentes conflictos socioambientales.

La implementación gradual, el control previo obligatorio del Tribunal Constitucional, la regulación mediante leyes orgánicas y los mecanismos permanentes de coordinación y equidad (Consejo de Regiones Autónomas y Fondo de Compensación Interregional) garantizan seguridad jurídica absoluta, continuidad institucional y respeto irrestricto a los derechos fundamentales y adquiridos.

Por estas razones, la aprobación de esta ley de reforma constitucional no es una opción, sino una necesidad imperiosa: el instrumento que permitirá consolidar una descentralización reforzada, equilibrada e inclusiva, capaz de impulsar el desarrollo armónico y sostenible de todo el país, preservando invariablemente la unidad del Estado y la supremacía de la Constitución Política del Perú.

_firmas obtenidas:

La legitimidad nace en la calle, se concreta en las firmas y se consolida en la reforma. 200 mil voluntades deciden el inicio del cambio histórico.

60
20000