Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante iniciativas legislativas, conforme a ley;
Que, el artículo 206 de la Constitución Política del Perú regula el procedimiento de reforma constitucional;
Que, la descentralización constituye una política permanente del Estado y un principio estructural de su organización territorial;
Que, resulta constitucionalmente legítimo desarrollar un régimen de autonomía regional dentro del marco del Estado unitario, preservando la supremacía constitucional, la unidad del ordenamiento jurídico, la sostenibilidad fiscal y el respeto de los derechos fundamentales;
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente;
Artículo Único.– Modificación e incorporación de artículos de la Constitución Política del Perú
Modifícanse los artículos 43, 66, 74, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 de la Constitución Política del Perú; e incorpórase el Título IV denominado “De las Regiones Autónomas”, que comprende los artículos 189-A al 189-H, conforme al texto siguiente:
PRIMERA. — Adecuación normativa y rol del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ley de Reforma Constitucional, remitirá al Congreso de la República los proyectos de Ley Orgánica necesarios para su implementación, los cuales regularán:
a) Los límites taxativos a la potestad tributaria regional, garantizando la unidad económica del mercado nacional.
b) Los criterios técnicos y objetivos para la transferencia progresiva de recursos, sujetos a metas de gestión, transparencia fiscal y rendición de cuentas.
c) El estatuto de organización y funcionamiento del Consejo de Regiones Autónomas (CRA).
SEGUNDA. — Proceso constituyente regional
En un plazo de doce (12) meses contado desde la publicación de la Ley Orgánica de Regiones Autónomas, los Gobiernos Regionales convocarán, conforme a la Constitución y a la legislación electoral vigente, a la elección de los integrantes de los Consejos Regionales Constituyentes.
Dichos procesos electorales serán organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), supervisados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y se realizarán sobre la base del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de las competencias del Sistema Electoral.
Los Consejos Regionales Constituyentes tendrán una vigencia máxima de seis (6) meses para elaborar y aprobar el texto de la Constitución Regional correspondiente, la cual será remitida al Tribunal Constitucional para el control previo establecido en el artículo 189-B de la Constitución Política del Perú.
La Constitución Regional será sometida a referéndum regional, el cual será convocado y organizado conforme a la legislación electoral vigente, bajo responsabilidad del Sistema Electoral.
TERCERA. — Gradualidad en la transferencia de competencias
La transferencia de competencias exclusivas sobre los recursos naturales y el subsuelo, establecida en el artículo 66 de la Constitución, se realizará de manera gradual y por etapas, conforme las Regiones Autónomas acrediten capacidades administrativas y técnicas, certificadas por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Durante el periodo de transición, el Gobierno Nacional mantendrá la administración de los contratos vigentes, garantizando la continuidad de las inversiones, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos.
CUARTA. — Fondo de Compensación Interregional
El Fondo de Compensación Interregional previsto en el artículo 189-G será administrado por el Consejo de Regiones Autónomas (CRA), conforme a ley orgánica. Su finalidad es corregir las asimetrías fiscales entre regiones con distinta capacidad económica y base tributaria, asegurando la igualdad en el acceso a los servicios públicos y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional.
QUINTA. — Salvaguarda de los derechos fundamentales
La implementación de las Constituciones Regionales, el ejercicio de la autonomía interna regional y la actuación de los órganos regionales autónomos no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o desconocer los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, los cuales prevalecen sobre cualquier norma regional.
SEXTA. — Vigencia de autoridades y adecuación electoral
Los Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales elegidos en procesos electorales previos a la vigencia de la presente reforma constitucional continuarán ejerciendo sus funciones hasta la culminación de su respectivo mandato.
La nueva estructura de gobierno regional prevista en las Constituciones Regionales entrará en vigor a partir del siguiente proceso de elecciones regionales y municipales, el cual será convocado y organizado conforme a la Constitución y a la legislación electoral vigente, bajo competencia del Sistema Electoral. Con dicho proceso electoral se instalarán los órganos de gobierno regional previstos en la Constitución Regional, incluido el Consejo Legislativo Regional.
La Constitución Política del Perú consagra la descentralización como principio estructural y política permanente del Estado. No obstante, a más de dos décadas de la reforma constitucional de 2002, el modelo vigente evidencia limitaciones estructurales que han impedido consolidar una descentralización efectiva, responsable y sostenible.
El proceso descentralizador se ha concentrado principalmente en la transferencia de funciones administrativas y recursos financieros, sin otorgar una autonomía política ni potestad normativa suficiente a los gobiernos regionales. Esta configuración ha generado una dependencia funcional del Gobierno Nacional, superposición de competencias, concentración de decisiones estratégicas en el nivel central y una débil rendición de cuentas política en el ámbito subnacional.
Las consecuencias de este diseño se reflejan en la persistencia de conflictos sociales de naturaleza territorial y socioambiental. Según los reportes mensuales de la Defensoría del Pueblo (2025), los conflictos socioambientales representan aproximadamente el 50 % del total de conflictos sociales activos, con una alta incidencia en regiones con intensa actividad extractiva. Esta situación revela deficiencias en la gobernanza territorial de los recursos naturales y en los mecanismos regionales de prevención, participación y resolución de conflictos.
En el ámbito fiscal y de inversión pública, la ejecución presupuestal de los gobiernos regionales continúa siendo heterogénea e insuficiente en varios casos. Información del Ministerio de Economía y Finanzas (SIAF) y de la Contraloría General de la República (2025) evidencia que, al tercer trimestre, diversos gobiernos regionales no alcanzaron niveles adecuados de ejecución de su presupuesto de inversión, manteniendo saldos significativos sin ejecutar, lo que se combina con una persistente brecha de infraestructura.
Si bien el Estado ha avanzado en instrumentos de coordinación y planificación descentralizada, como la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, ha predominado una lógica de desconcentración administrativa antes que una descentralización política genuina. Ello reproduce prácticas centralistas, limita la adecuación de las políticas públicas a realidades territoriales diferenciadas y afecta la legitimidad institucional del Estado.
En síntesis, el modelo vigente no ha logrado corregir las asimetrías territoriales ni garantizar una gestión pública eficiente, cercana y responsable, lo que justifica una reforma constitucional orientada a profundizar la descentralización política dentro del marco del Estado unitario.
La presente iniciativa se sustenta en el mandato constitucional contenido, entre otros, en los artículos 43 y 188 de la Constitución Política del Perú, que reconocen el carácter unitario, representativo y descentralizado del Estado, y establecen la descentralización como una política permanente y obligatoria.
La experiencia acumulada desde 2002 demuestra que la descentralización efectiva requiere no solo la transferencia de funciones y recursos, sino también el reconocimiento de espacios reales de decisión política y potestad normativa, ejercidos dentro de límites constitucionales claros. La ausencia de estos elementos ha generado un modelo híbrido que combina desconcentración funcional con una débil responsabilidad política subnacional.
La propuesta de creación de Regiones Autónomas se inscribe plenamente en el marco del Estado unitario y no implica alteración alguna de la soberanía nacional ni fragmentación del orden jurídico. Por el contrario, responde a una interpretación sistemática y evolutiva de la Constitución, conforme a la cual la unidad del Estado es compatible con el reconocimiento de autonomías territoriales reforzadas, siempre que estas se ejerzan bajo la supremacía constitucional, el control jurisdiccional y la coordinación intergubernamental.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el carácter unitario del Estado no excluye autonomías políticas, administrativas y normativas, sino que exige que éstas se ejerzan de manera razonable, coordinada y subordinada a la Constitución. La presente reforma recoge expresamente dichos criterios al establecer límites taxativos a la autonomía regional y reservar al Gobierno Nacional materias como la defensa nacional, las relaciones exteriores, la moneda, la ciudadanía, las fronteras y los tratados internacionales.
El reconocimiento de Constituciones Regionales no supone la creación de ordenamientos soberanos ni paralelos, sino la habilitación de normas institucionales de carácter subconstitucional, destinadas a organizar el ejercicio de las competencias transferidas. Dichas Constituciones se encuentran subordinadas a la Constitución Política del Perú, sujetas a control previo y posterior del Tribunal Constitucional y reguladas por ley orgánica.
En materia de recursos naturales, la propuesta mantiene incólume el principio constitucional de que estos son patrimonio de la Nación. El régimen de gestión compartida se limita a aspectos competenciales y administrativos, orientados a mejorar la fiscalización, la distribución de beneficios y la gobernanza territorial, sin afectar la titularidad originaria del Estado ni los contratos vigentes.
Desde el punto de vista fiscal, la potestad tributaria regional propuesta es limitada, regulada y condicionada a habilitación por ley orgánica, bajo los principios de legalidad, no confiscatoriedad, sostenibilidad fiscal, unidad económica del Estado y coordinación intergubernamental, evitando duplicidad tributaria o distorsiones macroeconómicas.
La reforma incorpora, además, mecanismos reforzados de control constitucional, con intervención del Tribunal Constitucional como garante de la supremacía constitucional, la protección de los derechos fundamentales y la preservación de la unidad del Estado.
La reforma constitucional propuesta tiene como objetivos principales:
Para tal efecto, la propuesta plantea:
La presente sección identifica los impactos institucionales, funcionales y de desempeño derivados de la reforma constitucional, sin reiterar el análisis de costos, neutralidad presupuestaria o balance económico general, los cuales se desarrollan de manera específica en la sección correspondiente de costo-beneficio.
La reforma constitucional permitirá una mejora estructural en la calidad de la gestión pública regional y local, al establecer un régimen claro y coherente de competencias exclusivas y compartidas entre el Gobierno Nacional y las Regiones Autónomas. Esta delimitación reducirá la superposición normativa y funcional existente, fortalecerá la responsabilidad política directa de las autoridades regionales y contribuirá a una mayor previsibilidad en la toma de decisiones públicas.
El reconocimiento de una autonomía normativa regional, ejercida dentro de límites constitucionales expresos y sujeta a control constitucional, favorecerá una mayor adecuación de las políticas públicas a las realidades territoriales, incrementando su eficacia, legitimidad y aceptación social. Ello permitirá una gestión pública más cercana al ciudadano, sin comprometer la unidad del Estado ni la supremacía del ordenamiento jurídico nacional.
<p asimismo, la reforma fortalece la gobernanza democrática, al acercar los centros de decisión al territorio, mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y ampliar los espacios de participación ciudadana en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas regionales.Desde una perspectiva cuantitativa, la reforma genera condiciones institucionales favorables para una mejora en la eficiencia del desempeño del sector público subnacional, particularmente en la planificación, ejecución y control de las políticas públicas y de la inversión regional.
La alineación entre competencias, recursos y responsabilidades permitirá reducir ineficiencias asociadas a la excesiva centralización decisional, la duplicidad de funciones y los costos administrativos derivados de la fragmentación competencial. Estos efectos se expresarán en una mejor utilización de los recursos existentes, sin que la presente reforma, por sí misma, implique incrementos automáticos del gasto público o la creación de nuevas estructuras administrativas, aspectos que se desarrollan de manera detallada en el análisis de costo-beneficio.
Sin perjuicio del análisis económico-fiscal desarrollado en la sección correspondiente, la reforma tendrá impactos relevantes en los siguientes ámbitos estratégicos:
La entrada en vigencia de la presente reforma constitucional no produce efectos normativos automáticos ni genera incompatibilidades inmediatas con la legislación nacional vigente. Su implementación se realizará de manera progresiva, ordenada y condicionada, quedando supeditada a la aprobación de las leyes orgánicas de desarrollo que precise el Congreso de la República.
En materia fiscal y tributaria, la reforma no crea, habilita ni activa tributos de manera directa o automática, ni modifica el régimen tributario vigente. Cualquier eventual ejercicio de potestad tributaria regional requerirá habilitación expresa mediante ley orgánica, aprobada conforme a los principios de legalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad, sostenibilidad fiscal y unidad económica del Estado. En ningún caso la sola vigencia de la reforma constitucional dará lugar a nuevos impuestos, contribuciones o cargas fiscales para los ciudadanos o las empresas.
La reforma preserva una jerarquía normativa clara y coherente, garantizando que ninguna norma regional pueda contravenir la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado, la legislación nacional de carácter obligatorio ni los principios de unidad del mercado, libre circulación y cohesión territorial.
<p asimismo, se establecen mecanismos reforzados de control constitucional, tanto previo como posterior, que aseguran que el ejercicio de la autonomía regional se desarrolle dentro de un marco estricto de legalidad, previsibilidad normativa, responsabilidad fiscal y respeto irrestricto de los derechos fundamentales. La intervención del Tribunal Constitucional y del sistema de control correspondiente garantiza la supremacía constitucional y reduce cualquier riesgo de fragmentación normativa o incertidumbre jurídica.En consecuencia, la vigencia de la reforma no implica ruptura del orden jurídico existente, sino la activación gradual de un nuevo marco institucional, cuidadosamente regulado, controlado y compatible con la estabilidad económica, la seguridad jurídica y la unidad del Estado.
A continuación, se presenta el texto vigente de los artículos de la Constitución Política del Perú que se modifican, seguido del texto propuesto en la reforma constitucional:
| Artículo | Texto vigente | Texto propuesto |
|---|---|---|
| Artículo 43 | La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. | El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza conforme al principio de separación de poderes. El Estado se estructura territorialmente sobre la base de regiones dotadas de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de los asuntos públicos de su competencia, en el marco de la Constitución y las leyes. Dicho régimen de descentralización se ejerce preservando la unidad del Estado, la supremacía constitucional, la igualdad de derechos, la unidad del ordenamiento jurídico y la cohesión territorial. |
| Artículo 66 | Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. | Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Su aprovechamiento se realiza bajo un régimen de dominio compartido entre el Gobierno Nacional y las Regiones Autónomas, conforme a sus competencias y a las Constituciones Regionales. El Gobierno Nacional regula los estándares y la seguridad estratégica; las Regiones Autónomas autorizan, fiscalizan y participan directamente en los beneficios de la explotación dentro de su territorio, conforme a ley orgánica y sin afectar los contratos vigentes ni las competencias exclusivas del Gobierno Nacional. |
| Artículo 74 | Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. | Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo. Los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Legislativos Regionales, pueden ejercer potestad tributaria sobre tributos de ámbito regional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, previa habilitación expresa por ley orgánica, aprobada por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo, dentro de los límites que dicha ley establezca, sin duplicidad con los tributos nacionales, y respetando la unidad económica del Estado y el principio de sostenibilidad fiscal. |
| Artículo 188 | La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. | La descentralización es una política permanente y un principio estructural de organización del Estado. Se desarrolla de manera progresiva y ordenada, en el marco del Estado unitario, mediante la transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley, y de acuerdo con la disponibilidad fiscal determinada por ley. Las regiones pueden aprobar Constituciones Regionales como normas de organización institucional y de ejercicio de las competencias transferidas, subordinadas a la Constitución Política del Perú y al ordenamiento jurídico nacional. La transferencia de competencias, así como la aprobación, vigencia, control y modificación de las Constituciones Regionales, se regulan por ley orgánica, garantizando la unidad del Estado, la unidad económica, la sostenibilidad fiscal y la no duplicidad tributaria. |
| Artículo 189 | El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. | Las Regiones Autónomas son personas jurídicas de derecho público que ejercen autonomía política, administrativa y normativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Constitución y la ley. Las Regiones Autónomas no ejercen competencias en defensa nacional, relaciones exteriores, moneda, fronteras, ciudadanía ni tratados internacionales, quedando expresamente prohibido el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares. |
Importante: Los artículos 190, 191, 192 y 193 son objeto de modificación integral y reordenamiento sistemático, como parte de una reforma estructural del régimen de descentralización, y se integran coherentemente al nuevo Título Constitucional “De las Regiones Autónomas”.
Se incorpora el Título IV “De las Regiones Autónomas”, conformado por los artículos 189-A al 189-H, mediante los cuales se regula, en el marco del Estado unitario y bajo la supremacía de la Constitución Política del Perú, la Constitución Regional, su control previo por el Tribunal Constitucional, la potestad normativa regional, el régimen de control de constitucionalidad, la delimitación de competencias exclusivas y compartidas, el régimen de rentas regionales, la creación del Fondo de Compensación Interregional y la conformación del Consejo de Regiones Autónomas (CRA), conforme a lo establecido en el articulado de la presente reforma.
La presente propuesta de reforma constitucional no genera, en su etapa inicial, un gasto público inmediato adicional significativo para el Tesoro Público, en tanto su implementación se encuentra diseñada bajo un enfoque de gradualidad, sostenibilidad fiscal y neutralidad presupuestaria.
Los eventuales costos asociados a la implementación —tales como los procesos de adecuación normativa, fortalecimiento institucional de los gobiernos regionales y eventuales mecanismos de deliberación constituyente regional— serán progresivos, escalonados y estrictamente condicionados a la transferencia ordenada de competencias y recursos, conforme a lo que establezcan las leyes de desarrollo constitucional y las normas presupuestales correspondientes. En ningún caso dichos procesos podrán comprometer el equilibrio fiscal ni generar obligaciones financieras sin respaldo presupuestario.
Desde el punto de vista económico y administrativo, los beneficios esperados superan ampliamente los costos de implementación. Una descentralización política efectiva permite:
En términos macroeconómicos, la reforma es compatible con los principios de unidad económica del Estado, sostenibilidad fiscal y estabilidad presupuestaria, en la medida en que cualquier habilitación de autonomía financiera regional se encuentra sujeta a ley orgánica, a los principios tributarios constitucionales y a los mecanismos de control fiscal y constitucional vigentes.
En consecuencia, el balance costo-beneficio de la propuesta resulta favorable, al establecer un marco normativo que optimiza el uso de los recursos públicos, mejora la gobernabilidad territorial y contribuye al desarrollo económico equilibrado del país, sin generar impactos fiscales adversos ni comprometer la estabilidad económica del Estado.
La presente iniciativa de reforma constitucional, promovida por la ciudadanía en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú y regulado por la Ley N.° 26300, no crea, modifica ni deroga tributos, no establece tasas, contribuciones ni exoneraciones, ni dispone gasto público de ejecución inmediata.
Cualquier desarrollo en materia tributaria, fiscal o presupuestaria se realizará exclusivamente mediante leyes orgánicas posteriores, conforme a las competencias constitucionales del Congreso de la República y a la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo.
<p asimismo, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Ley N.° 26889, la presente propuesta no se encuentra sujeta a la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una iniciativa de reforma constitucional regulada por el artículo 206 de la Constitución Política del Perú.La entrada en vigencia de la presente reforma constitucional no produce efectos jurídicos automáticos, ni genera incompatibilidades inmediatas con la legislación nacional vigente. Su implementación se realizará de manera gradual, ordenada y plenamente regulada, quedando expresamente supeditada a la aprobación de las leyes orgánicas de desarrollo que correspondan, conforme a las competencias del Congreso de la República.
En materia fiscal y tributaria, la reforma no crea, no habilita ni activa tributos de forma directa o automática, ni altera el régimen tributario vigente. Cualquier eventual ejercicio de potestad tributaria regional podrá producirse previa habilitación expresa mediante ley orgánica, aprobada conforme a los principios de legalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad, sostenibilidad fiscal, unidad económica del Estado y coordinación intergubernamental. En ningún supuesto, la sola vigencia de la reforma constitucional dará lugar a nuevos impuestos, contribuciones, tasas o cargas fiscales para los ciudadanos o las empresas.
La reforma asegura una jerarquía normativa clara, previsible y coherente, garantizando que ninguna norma regional pueda contravenir la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado, la legislación nacional de carácter obligatorio ni los principios de unidad del mercado, libre circulación y cohesión territorial.
<p asimismo, se establecen mecanismos reforzados de control constitucional, tanto previo como posterior, que garantizan que el ejercicio de la autonomía regional se desarrolle dentro de un marco estricto de legalidad, previsibilidad normativa, responsabilidad fiscal y respeto irrestricto de los derechos fundamentales. La intervención del Tribunal Constitucional y de los órganos del sistema de control asegura la supremacía constitucional y reduce de manera efectiva cualquier riesgo de fragmentación normativa o incertidumbre jurídica.En consecuencia, la vigencia de la presente reforma no implica ruptura del orden jurídico ni afectación de la estabilidad económica, sino la activación progresiva de un nuevo marco institucional, cuidadosamente regulado y supervisado, plenamente compatible con la seguridad jurídica, la sostenibilidad fiscal y la unidad del Estado.
La presente reforma constitucional representa la actualización estructural más urgente y decisiva que requiere el Estado peruano para superar las limitaciones crónicas de su descentralización actual. Al reconocer la autonomía política, administrativa y normativa de las regiones mediante Constituciones Regionales subordinadas, reordenar con precisión el sistema de competencias, introducir el principio de dominio compartido en los recursos naturales y fortalecer la autonomía fiscal regional con estrictas salvaguardas, esta propuesta transforma de manera definitiva un modelo que hoy genera dependencia central, superposiciones competenciales, baja ejecución presupuestal y persistentes conflictos socioambientales.
La implementación gradual, el control previo obligatorio del Tribunal Constitucional, la regulación mediante leyes orgánicas y los mecanismos permanentes de coordinación y equidad (Consejo de Regiones Autónomas y Fondo de Compensación Interregional) garantizan seguridad jurídica absoluta, continuidad institucional y respeto irrestricto a los derechos fundamentales y adquiridos.
Por estas razones, la aprobación de esta ley de reforma constitucional no es una opción, sino una necesidad imperiosa: el instrumento que permitirá consolidar una descentralización reforzada, equilibrada e inclusiva, capaz de impulsar el desarrollo armónico y sostenible de todo el país, preservando invariablemente la unidad del Estado y la supremacía de la Constitución Política del Perú.